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sábado, 2 de junio de 2012

PROTECCIÓN DE LOS ABORIGENES

Evangelización y protección de los aborígenes
La Guerra Justa
En este nuevo periodo de la controversia, el que más se destaco en defensa de los indios fue el jurisconsulto fray Francisco de Vitoria, quien ha sido, además, uno de los fundadores del moderno derecho internacional. Su pensamiento esta expresado fundamentalmente en su obra “Relecciones sobre los Indios y el derecho de Guerra” (1539). Vitoria sentó, ante todo, la distinción entre “guerra injusta” y “guerra justa”. Sus afirmaciones eran, en realidad, un retorno al problema de los justos títulos, que aun no había tenido correcta resolución.
Consideraba “guerra injusta” la que pudiera hacerse contra los indios en virtud del poder imperial y de la donación papal: “El emperador (Carlos V) no es señor de todo el orbe; aunque fuera amo del mundo, no por eso podría ocupar las provincias de los indios, ni instituir nuevos señores, ni imponer tributos; el Papa no es señor civil o temporal de todo el orbe; aunque tuviese potestad secular sobre el mundo, no podría transmitirla a los príncipes seculares; el Papa no tiene potestad temporal sobre los indios ni sobre los infieles…” Ni siquiera la negación de los indios a bautizarse y aceptar el Evangelio, cuya predicación es el motivo de la donación de Alejandro VI, podía autorizar a la violencia contra los indios: “Aunque se hubiera anunciado a los barbaros la fe, no es licito, porque ellos no la quieran recibir, perseguirles con la guerra y despojarlos de sus bienes.      
Francisco de Vitoria exponía luego ciertos derechos de los españoles en Indias: “Los españoles tienen el derecho de recorrer las provincias de los barbaros indios y de establecerse en ellas, pero sin daño de los naturales”; “es licito a los españoles negociar en las tierras de los indios sin perjuicio de la patria de los mismos”; “no deben ser hostilizados los indios ni privados de sus bienes, si libremente y sin obstáculos permiten predicar el Evangelio, aunque ellos no reciban la fe”; etc.
El jurista y teólogo dominico sostenía que estas y otras cosas eran de derecho natural, y que los indios no podían impedir la libre intercomunicación de los pueblos. En caso de oponerse a ello con la violencia, solo entonces podían recurrir los españoles a las armas para asegurar sus derechos naturales.
La prédica de los dominicos no logro que España se retirara de las Indias, aunque es justicia reconocer que Carlos V considero seriamente la posibilidad de hacerlo. Obtuvo, en cambio, una legislación cada vez más favorable a los indígenas, aunque dichas leyes no siempre se cumplieron.
La situación social de los indios y la legislación Española.
La Corona y el Buen Trato de los Indios:
Si el descubrimiento de América planteó de inmediato graves problemas jurídicos de índole internacionales, no menos trascendentales fueron los que se presentaron en el plano humano y social entre españoles e indios.
Los conquistadores vinieron a estas tierras trayendo la conformación social europea dentro de la cual habían vivido, pero el continente americano estaba habitado a lo largo y a lo ancho por hombres a quienes llamaron equívocamente “indios”, nombre que subsistió aun después de comprobarse que estaba lejos de ser las indias orientales.
El encuentro entre los indios y españoles fue violen y la sangre de ambos grupos corrió desde los primeros tiempos de la conquista como pudo comprobarlo el mismo Colón con la guarnición del fuerte de Navidad.
Pero lo indios americanos no se presentaron ante los españoles como naciones de igual cultura y civilización y estos no tardaron en advertirlo. Algunas tribus, de patrimonio cultural más rico, asimilaron rápidamente los nuevos elementos de la civilización europea. Otros, en cambio, resistieron tenazmente todo intento de convivir con los españoles y trataron de destruir sistemáticamente todo asiento y población de los blancos.
Cierto es que hubo conquistadores y soldados que los exasperaron con su mal trato, pero, más que actitudes particulares, importa, en el plano institucional, destacar cual fue la política social seguida oficialmente por la corona española.
Desde el primer momento los reyes Católicos declararon que los indios eran seres humanos iguales a los europeos, a pesar de sus diferencias radicales y culturales, aunque esto no se hizo son controversia. Los teólogos y juristas que asesoraron a los reyes expresaron enseguida la necesidad de promover si conversión al cristianismo. Así de determino en las “instrucciones” que dieron los monarcas a Colón el 29 de mayo 1493. La Bula “Piis Fidelium”, emitida por Alejandro VI ese mismo año, encarecía a los misioneros españoles la predicación apostólica en las Indias. 
El pensamiento oficial de la corona española respecto de la posición social de los indios esta expresada cabalmente en las Leyes de Indias que se fueron dictando durante el periodo hispánico y que está contenida en el Libro VI de la Recopilación que mando publicar Don Carlos II en 1680. Toda ella está inspirada en el testamento de la reina Isabel la Católica, que decía: “Suplico al rey mi señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la princesa mi hija y al Príncipe su marido, que pongas mucha diligencia y no consientan ni den lugar a que los Indios, vecinos y moradores de las dichas Islas y Tierra Firme, ganados y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes…”
De acuerdo con estos deseos, Fernando V reconoció la igualdad social entre españoles e indios al expedir el 19 de octubre de 1514 la siguiente orden real:
    “Es nuestra voluntad que los Indios e Indias tengan, como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren, así con los Indios como con naturales de estos reinos de España, o con Españoles nacidos en las indias, y que en esto no se les haga impedimento. Y mandamos que ninguna orden nuestra que se hubiese dado o que por Nos fuere dada pueda impedir ni impida el matrimonio entre los Indios e Indias con Españolas o Españoles, y que todos tengan libertad para casarse con quien quisieren; y nuestras Audiencias procuren que si se guarde y se cumpla”.
La importancia de esta disposición, reiterada en 1515 y 1556, radica en que el matrimonio era la piedra de toque para medir la igualdad social entre los diversos estamentos sociales europeos, y lo fue consiguientemente en la nueva sociedad que gestaba en Hispanoamérica.
La Esclavitud y su anulación
La presencia del indio en América suscito la discusión acerca de su condición humana. La influencia de Aristóteles en las ideas filosóficas y teológicas de la Edad Media era grande, de manera que hubo quienes sostuvieron que el indio podía ser esclavizado pues era inferior al blanco por derecho natural, y, por lo mismo, siervo y esclavo por naturaleza. Los defensores de la esclavitud empleaban los argumentos aristotélicos que aceptaban la existencia de hombres que habían nacido para estar sujetos a la servidumbre.
El primer esclavista fue el propio Cristóbal Colón, quien en su segundo viaje envio unos quinientos indios a España para que fueran vendidos como esclavos, con el fin de pagar con ellos parte de los gastos de su expedición. La reina Isabel, ordeno que se les diera libertad y se les restituyera a sus tierras.
La polémica en torno de la situación social de los indios estuvo íntimamente relacionada con la que se mantuvo acerca de los “Justos Títulos” y la “Guerra Justa”. La tesis cristiana de la igualdad triunfo sin mayos resistencia, aunque la corona concedió a veces la autorización para reducir indios a la condición de esclavos en ciertos casos, como rebeldía contumaz y antropofagia.   
La prohibición de esclavizar a los indios fue reiterada por Carlos V en noviembre de 1526. Esta real disposición de Carlos V fue renovada en 1530, en 1532, en 15402 y en 1548. Subsistieron sin embargo ciertos casos especiales en que se mantenía la licitud de la esclavitud, aun cuando la promulgación de las leyes Nuevas (1542) determinaba que había que cesar.
La esclavitud existía en América antes del descubrimiento. Entre otros pueblos, la practicaban los aztecas y los incas. También para ellos se dictaron leyes que vedaban la esclavitud: “Prohibimos a los caciques y principales tener, vender o trocar por esclavos a los indios; y asimismo a los Españoles podérselos comprar ni rescatar; y el que contraviniere, incurra en las penas estatuidas, quedando libres los indios que así fueren tenidos, vendidos o cambiados”.
Encomiendas Indianas
La institución económico-social que se conoce con el nombre de “Encomienda” se inicio en La Española a raíz del repartimiento de indios hechos en esa isla por Cristóbal Colón y se extendió posteriormente a toda la América hispana. De ahí la necesidad de distinguir entre la “encomienda antillana” y la “encomienda continental”.
El reparto de indios que hizo el Almirante en 1499 respondió a la necesidad de compensar a los españoles los esfuerzos y sacrificios que habían realizado en la empresa. Consistió en imponer a cierto número de indios la obligación de realizar trabajos agrícolas para los pobladores españoles, que padecías graves necesidades en La Española.
Esta repartición, que era un modo de servidumbre o esclavitud atenuada, no obtuvo la aprobación de la corona, y, aunque hubo nuevos repartimientos y asignaciones de indios para servicio de los pobladores, en diciembre de 1503 se decreto su abolición. Sin embargo, no tardo en reimplantarse su práctica.
Las Leyes de Burgos y la encomienda
Promulgadas en 1512, marcan otra etapa de la encomienda antillana. Según estas disposiciones –dadas para acallar las reclamaciones de los misioneros- el trabajo de los indios debía limitarse a dos periodos anuales de cinco meses, separados por cuarenta días de descanso; debían construirse casas e iglesias para los indios en la propia encomienda; la alimentación debía estar proporcionada al trabajo encomendado; habría visitadores oficiales que controlarían el trato a los indios, el pago de sus salarios y la limitación de las jornadas.
La mita
La mita fue un sistema laboral institucionalizado por España en sus posesiones americanas que consistió en planificar el trabajo de los indios y obligarlos a la prestación de servicios en cambio de su retribución mediante salarios o exenciones de impuestos.
Los españoles se encontraron con que el indios era naturalmente indolente y poco afecto al trabajo organizado; sin negar esta afirmación, debe admitirse que la economía indiana anterior a la conquista no estaba encuadrada dentro de los moldes europeos conocidos por los españoles; “la holganza” indígena era la consecuencia natural de una concepción de la vida totalmente distinta, basada en un peculiar patrimonio cultural. De ahí que no les ofreciera aliciente ni siquiera el salario que se les pagaba.      

                         
  

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